El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2654 de 2014, el cual dio paso a la creación del crédito de consumo de bajo monto. Esto se hizo con el fin de brindar las condiciones regulatorias adecuadas para que los colombianos contaran con nuevos productos de financiamiento formal, y en especial, aquella población que se caracterizaba por estar excluida del sistema financiero.
A través del Decreto 222 de 2020 y la Circular Externa 042 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se hicieron modificaciones en reglamentación de este producto. De este modo, el crédito de bajo monto cuenta con las siguientes características: i) su monto máximo asciende a los seis Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV); ii) el crédito puede funcionar como un crédito rotativo; iii) este tipo de préstamo solo puede ser otorgado a adultos que no cuenten previamente con un producto del activo bancario diferente a otro crédito de consumo de bajo monto.
Teniendo en cuenta estas modificaciones normativas recientes, y que este producto lleva en funcionamiento cerca de siete años en el mercado, el equipo económico de Banca de las Oportunidades realizó este reporte para analizar el comportamiento del crédito de consumo de bajo monto durante el periodo 2018-2021. Para ello, se utilizaron los datos publicados por la SFC, en materia del saldo de cartera, el número y monto de desembolsos de esta modalidad crediticia, los cuales se contrastaron con las estadísticas poblaciones del Departamento Nacional de Estadística (DANE).