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PROGRAMA DE GARANTÍAS PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES POPULARES

ANTECEDENTES

En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el Gobierno Nacional ha priorizado el segmento de la Economía Popular y Comunitaria (EPC), definida como: “oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa”.

Esta población vulnerable, y muchas veces informal, tiene dificultades para acceder al crédito formal debido a que no tiene historial crediticio, tiene reportes negativos en las centrales de información y no tiene garantías para respaldar sus obligaciones crediticias. Por esta razón, el Gobierno se propone desarrollar una política pública que les facilite el acceso al crédito para construir historial financiero que les permita acceder a nuevas fuentes de financiamiento en su futuro.

En este contexto, se viene trabajando un Programa de Inclusión Crediticia que incluye el fortalecimiento de esquemas de crédito individual, asociativo y rotativo. En el primer caso, y aunado al PROGRAMA DE GARANTÍAS PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES POPULARES, se busca el otorgamiento de créditos a personas naturales que ejerzan una actividad económica productiva en el sector no agropecuario primario, implementando Garantías que promuevan la financiación en condiciones favorables.

Con base en lo anterior, Banca de las oportunidades y el Fondo Nacional de Garantías – FNG-, suscribieron en mayo de 2023 un convenio interadministrativo de mandato para implementar un programa de garantía para le economía popular.

OBJETIVO

Implementar el programa especial denominado “Programa de garantías para créditos individuales populares” (en adelante, el “programa”) dirigido a las personas naturales que ejerzan una actividad económica en un sector diferente al agropecuario primario, con el propósito de promover el acceso de estas personas a la financiación formal, combatir los esquemas de crédito ilegal y facilitar su inclusión crediticia, en aras del fortalecimiento y desarrollo de su negocio

PLAZO: 12 meses

CONDICIONES: Las condiciones de esta garantía son las siguientes:

Inversión:                     $5.895.7 millones

Monto a apalancar:   Hasta $17.500 millones

Tipo de cartera:          a) Cartera de Consumo b) Cartera Microcrédtio u otras modalidades

Monto del crédito:    Hasta por $2.000.000

Inversión:                     Capital de trabajo a o Activos fijos

Plazo:                           Hasta doce (12) meses

Gracia:                        Con o sin período de gracias según se acuerde entre el intermediario financiero y el deudor

Cobertura:                 70% del saldo insoluto del crédito garantizado

Tipo de recursos:       Propios o de redescuento

Tasa de interés:         La que acuerden el intermediario financiero y el deudor

Beneficiarios:             Los beneficiarios de estos créditos garantizados deben cumplir con todas las siguientes condiciones:

 

  1. Personas naturales que se encuentren domiciliadas en Colombia y que ejerzan una actividad económica a través de micronegocios , que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía, salvo la actividad agropecuaria primaria;
  2. No tener operaciones de crédito vigentes en los últimos cuatro (4) años calendario anteriores al momento de la solicitud del crédito con el sistema financiero formal, reportadas en las Centrales de Información Crediticia. Incluye créditos con bancos, compañías de financiamiento, cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, ONG, fundaciones y SAS especializadas en microcrédito y fintech originadoras de crédito.
  3. Deben estar clasificados en los grupos A, B, o C del SISBEN.

 

Circulares:                  CIRCULAR FNG NORMATIVA EXTERNA No. 012 de  mayo 18 de 2023

 

 

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